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Metrópolis

¿Conflicto de intereses ‘arropa’ el fallo a favor del alcalde suspendido Rafael Martínez?

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Carlos Milton Fonseca Lindueña es el magistrado que se encuentra involucrado en un supuesto conflicto de intereses debido a que su hermana, Iris María Fonseca Lindueña, aparece como representante legal de la firma Fonseca & Fonseca Abogados S.A.S, la cual suscribió un contrato con la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta, Essmar E.S.P.

El magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta, Carlos Fonseca Lindueña, firmó el fallo que resuelve amparar los derechos al debido proceso a favor del alcalde suspendido Rafael Martínez y le ordena al Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta que en un término improrrogable de cinco días hábiles se adopte la decisión que en derecho corresponda al recurso de apelación interpuesto por la defensa del alcalde hoy retirado de su cargo.

Por otro lado, el contrato de la firma de abogados se suscribió el pasado 8 de mayo del presente año con la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta, Essmar E.S.P, por un valor de $62.400 millones y tenía como fin brindar apoyo y asesoría jurídica en los asuntos, controversias o litigios que se presentan en contra de la entidad y las que esta promueva en especial, en asuntos disciplinarios, además de realizar acompañamiento en la realización de capacitaciones jurídicas que la empresa de servicios públicos ejecute.

Si bien es cierto, en este momento Andrés Rugeles ya se encontraba ejerciendo las funciones de alcalde (e) de Santa Marta, la gerente era Ingrid Aguirre Juviano, firmante del contrato de prestación de servicios con Fonseca & Fonseca Abogados S.A.S., y quien hace parte del movimiento Fuerza Ciudadana al que pertenece el alcalde suspendido Rafael Martínez.

En este sentido, ¿debió el Magistrado Tribunal Superior de Santa Marta declararse impedido para firmar el fallo a favor de Rafael Martínez, siendo su hermana la firmante de un contrato entre la Essmar y la empresa de la cuál es representante legal?

Es importante recordar que la Ley 906 de 2004 en su artículo 56 se refiere a que es causal de impedimento que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Además de los dispuesto por la ley, aunque no intervienen los intereses familiares, presuntamente, hay un ‘nepotismo’ político.